Local destinado a oficina en Edificio Alhambra en Rota (Cádiz)

Rota, Cádiz
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Descripción

Local destinado a oficina en la planta baja del denominado Edificio Alhambra, en la avenida Sevilla de la ciudad de Rota, con una superficie catastral de 199 metros cuadrados. Se encuentra formado por las fincas registrales 20.052, 20.053 y 20.066, que comparten espacio físico. Las notas simples y una ficha catastral se encuentran disponibles para su consulta en la documentación adjunta. En la actualidad se destina a Notaría, coexistiendo dos contratos de alquiler. El primero de ellos, de fecha 30 de junio de 2.008 y por importe de 700 € mensuales, establece entre otras estipulaciones las siguientes: "... La toma de posesión del local comercial se efectuará el próximo día 1 de Enero de 2.009. SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO destinará el local al ejercicio de sus actividad profesional, concretamente, la de Notario . TERCERA. - Duración del Arrendamiento: Este contrato tiene una vigencia de cinco años prorrogable tácita y sucesivamente por un año a su finalización si el arrendatario no lo hubiese denunciado previamente. No obstante lo anterior y para el caso de traslado, cese ó jubilación del arrendatario, éste podrá desistir del arrendamiento en cualquier momento siempre que lo notifique al arrendador con antelación de cuatro meses... QUINTA. - Queda expresamente prohibido el subarrendamiento o cualquier otra modalidad de cesión, bien sea total o parcial...". El segundo de ellos, de fecha 1 de noviembre de 2.009 y por importe también de 700 € mensuales, establece entre otras estipulaciones las siguientes: "...La toma de posesión de los locales comerciales se efectuará desde el día de hoy. SEGUNDA. - EL ARRENDATARIO destinará los locales al ejercicio de sus actividad profesional, concretamente, la de Notario. TERCERA . - Tiempo de Arrendamiento: La duración del arrendamiento que conviene queda establecida de común acuerdo entre las partes, desde el día 1 de noviembre de 2.009 hasta el día 30 de noviembre del 2.013, a cuyo vencimiento quedará extinguido el presente contrato. Si llegado el vencimiento del contrato, EL ARRENDATARIO no dejase libre, vacuo y a disposición de EL ARRENDADOR los locales de negocio objeto de este contrato, deberá abonar en concepto de cláusula penal la cantidad diaria del 2%, calculado sobre la última cuota mensual satisfecha diarias por cada día de permanencia en las fincas objeto del presente. Tales cantidades no tendrán la consideración de renta y EL ARRENDADOR conservará sus acciones judiciales para el desahucio del inquilino. Si por cualquier motivo, EL ARRENDATARIO no deseara cumplir toda la duración prevista del contrato, vendrá obligada a comunicarlo fehacientemente a EL ARRENDADOR con seis meses de anticipación, con pérdida de la fianza depositada, no obstante será de obligado cumplimiento 4 meses. ... QUINTA. - Queda expresamente prohibido el subarrendamiento o cualquier otra modalidad de cesión...". Asimismo, en ambos contratos se establece que "para el caso de que en la plaza de Rota EL ARRENDATARIO fuese sustituido temporal o definitivamente, el Notario entrante podrá subrogarse en el presente contrato de arrendamiento." Téngase en cuenta que, según se establece en el Plan de Liquidación, el adquirente deberá abonar los impuestos correspondientes, incluida la plusvalía municipal, y asumir los importes de los recibos de IBI y Comunidad de Propietarios que estuviesen pendientes, así como los gastos derivados de la transmisión.

Características

UBICACIÓN

Avenida Sevilla, 26 Rota (Cádiz)

Finca registral

Registro: Nº1 de Rota

Gastos y cargas

VALORACIÓN

540.000€

GASTOS DE GESTIÓN INCLUIDOS

4% sobre la oferta registrada

Ubicación

MAYOR PUJA PRECIO DE SALIDA
0€
VALORACIÓN
540.000€
Incremento de puja mínimo 1€
BLOQUEADA
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