Subasta de un derecho de uso y opción de compra sobre arrendamiento financiero de nave industrial en la localidad de Fuenlabrada.
Derecho de uso y opción de compra de arrendamiento financiero de nave industrial en Fuenlabrada (Madrid) | |
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DERECHO DE USO Y OPCIÓN DE COMPRA Subasta del derecho de uso del arrendamiento financiero inmobiliario suscrito por la deudora con el Banco Sa... Ver más |
Descripción | DERECHO DE USO Y OPCIÓN DE COMPRA Subasta del derecho de uso del arrendamiento financiero inmobiliario suscrito por la deudora con el Banco Santander, que tiene como objeto la finca registral nº 10.316 inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 3 de Fuenlabrada. El precio de adquisición deberá ser igual o superior al importe adeudado al acreedor con privilegio especial, que asciende a 283.000 €. UBICACIÓN Calle Galileo, 2 Fuenlabrada (Madrid) SITUACIÓN POSESORIA Sin ocupantes. Actualmente, KIA ya no es ocupante de las instalaciones. VISITAS Cualquier persona interesada en visitar el inmueble deberá enviar un correo electrónico a la dirección contacto@eactivos.com para que se le informe del día y la hora en que se realizará. En todo caso, la visita se realizará exclusivamente durante el periodo de subasta. GASTOS Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y las deudas que, en su caso, graven la nave, tales como, y sin carácter taxativo, gastos de Comunidad, IBIs, etc, serán de cuenta y cargo del adjudicatario. Téngase en cuenta que pueden aflorar deudas pendientes de las que no se tiene constancia hasta el momento. Los gastos u honorarios correspondientes a la prestación de los servicios de la entidad especializada serán abonados por la parte compradora, además del precio definitivo de compra, y serán del 3%, calculado sobre la oferta realizada, no detrayéndose de la puja efectuada sino abonándose aparte en el momento del otorgamiento de la escritura de adjudicación. La escritura pública de adjudicación debrá firmarse en el plazo de 30 días naturales desde que la Administración concursal declare aprobado el remate de la venta a favor del mayor postor. DOCUMENTACIÓN La nota simple y una ficha catastral se encuentran disponibles para su consulta en la documentación adjunta. Al tratarse de un procedimiento regulado por la nueva ley concursal, no requiere plan de liquidación ni, en consecuencia, Auto que lo apruebe. El Auto que acuerda la apertura de la fase de liquidación y toda la información documental referente al activo estarán a su disposición una vez haya pulsado en el botón "Participar" que encontrará como usuario registrado. TRAMOS DE PUJA 1000 €. DEPÓSITO Para poder participar en la subasta será requisito de obligado cumplimiento por los postores el ingreso previo de un depósito por valor del 5% de la valoración del bien. La información sobre el modo de realizarlo estará a su disposición una vez haya pulsado en el botón mencionado en el párrafo anterior. Finalizada la subasta, a aquellos postores que no hayan sido adjudicatarios se les devolverá la totalidad del importe depositado, en la cuenta por ellos indicada, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización de la subasta. Tratándose del usuario que ha resultado adjudicatario, el depósito que hubiera realizado para poder participar en la subasta quedará retenido en la cuenta habilitada para tal fin hasta que se produzca, en su caso, la transmisión del bien. Si por cualquier circunstancia dejara de ser el adjudicatario definitivo, por causas no imputables a él, se le devolvería el depósito realizado, a la cuenta por él indicada, en el plazo de 10 días hábiles tras la finalización de la subasta. El mejor postor designado adjudicatario del derecho de uso del arrendamiento financiero sobre la nave y el acreedor financiero serán requeridos con objeto de que comparezcan a la notaría con objeto de otorgar las escrituras públicas. Si el mejor postor designado adjudicatario del derecho de uso de la nave objeto de subasta no concurriese al otorgamiento de los documentos públicos o privados que resulten necesarios para la transmisión de los mismos y pago del precio de remate perderá el depósito efectuado, y la Administración concursal podrá, con independencia de su derecho a exigir las responsabilidades que procedan por incumplimiento del antedicho mejor postor, declarar adjudicatario a los subsiguientes mejores postores habidos en la subasta pública celebrada, por el orden de sus respectivas posturas. Quien resulte adjudicatario del bien objeto de subasta deberá aceptar el estado físico y jurídico en que se encuentre, sin que pueda revisarse el precio o desistir de la postura ofrecida por ninguna circunstancia, teniendo las ofertas realizadas carácter irrevocable. En el caso de que finalmente quien resulte adjudicatario desistiese de su postura, perderá el depósito efectuado. *La Administración concursal se reserva la facultad de desistir de la prosecución del procedimiento de subasta pública si el resultado de la misma, según su criterio, fuere contrario al interés del concurso. |
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Documentación adjunta | Acceda o regístrese para consultar la documentación adjunta. |
ID del Lote | 21199 |