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Subasta de trastero 7 en "Edificio María Luisa" en La Carlota (Córdoba)
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Descripción
Subasta de trastero 7 en "Edificio María Luisa" en La Carlota (Córdoba).
Activos
Trastero 7 "Edificio María Luisa" en La Carlota (Córdoba)
TRASTERO
Trastero identificado con el nº 7 ubicado en la planta sótano del Edificio María Luisa, en la calle Del Colegio, nº 89C de la Villa d... Ver más
Finca registral
Registro: de Posadas
Finca: 15657
Tomo: 1490
Libro: 296
Folio: 70
Inscripcion: 1
Ubicación
Edificio Maria Luisa, 89 C
La Carlota (Córdoba)
Referencia catastral
9411628UG2791S0013SE
Trastero 7 "Edificio María Luisa" en La Carlota (Córdoba)
Descripción
TRASTERO
Trastero identificado con el nº 7 ubicado en la planta sótano del Edificio María Luisa, en la calle Del Colegio, nº 89C de la Villa de la Carlota en la ciudad de Córdoba.
Tiene una superficie construida con inclusión de los elementos comunes de 13,94 metros cuadrados.
UBICACIÓN
Edificio María Luisa, 89 C
SITUACIÓN POSESORIA
Se desconoce.
TITULARIDAD
100%
VISITAS
No se puede visitar.
DOCUMENTACIÓN
Tanto la nota simple como la referencia catastral se encuentran disponibles para su consulta en la documentación adjunta.
Tanto el Plan de Liquidación como el Auto que lo aprueba, así como las condiciones de licitación y toda la información referente al activo estarán a su disposición una vez haya pulsado los botones "Participar", y posteriormente "Ofertar", que encontrará como usuario registrado.
GASTOS
Todos los gastos de la venta pública y los derivados de la cancelación de cargas y anotaciones registrales tanto de embargos como dimanantes del concurso, incluido el certificado de eficiencia energética, serán de cuenta y cargo de la parte compradora.
La entidad especializada hará públicos los gastos u honorarios correspondientes a la prestación de sus servicios en la subasta en el momento de la apertura del periodo de licitación, y a través de la propia página web, los que serán de cuenta de la parte compradora.
Los gastos de comunidad no satisfechos por la concursada y de los que deba responder la propia finca, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, serán satisfechos por la parte compradora.
Los impuestos serán satisfechos conforme a ley, a excepción de los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles que ostenten garantía real tácita o hayan sido reconocidos en el concurso con
privilegio especial, los que serán satisfechos por la parte compradora. Al igual que los impuestos liquidados por las Haciendas Locales correspondientes al Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (Plusvalía) que igualmente serán satisfechos por la adjudicataria.