La legislación española recoge un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores, recogido en la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), modificada por el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo de Medidas Urgentes en Materia Tributaria, Financiera y Concursal, y la Ley 38/2011 de 10 de octubre, es un procedimiento ideado para minimizar los posibles efectos de la insolvencia, tratando de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible de la cantidad que se les adeuda.
En 2003 se aprobó en España un nuevo marco legal que sustituía la arcaica y decimonónica ley de suspensión de pagos, modernizando el sistema y actualizándolo a la nueva realidad económica y jurídica. Con este cambio, por regla general, es el concursado quien debe solicitar el inicio del proceso en caso de situaciones de insolvencia o preinsolvencia.
Las fases del Concurso de Acreedores se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal y recogen los distintos procesos en los que puede resolverse un proceso concursal con el objeto último de su propia naturaleza, que no es otro que el de solucionar la actual situación de insolvencia de la persona física o jurídica.
El procedimiento se inicia con la declaración de concurso, la aplicación de medidas cautelares, y la resolución final de la fase común. En este momento se determina la masa activa y pasiva del concurso. En la fase común, los Administradores Concursales intentarán hacer frente a las deudas, llegando a acuerdos con acreedores o intentando vender la unidad productiva. Sin embargo, por regla general, el valor de esos activos suele ser menor que la deuda, lo que hace que no se suelan vender en ese momento.
En ese caso, el proceso pasa a la Fase de Resolución, donde los Administradores determinan el convenio que permitirá a la empresa continuar con su actividad y evitar la liquidación, o, en su caso, a la Fase de liquidación. En la liquidación, se establece un primer estadio en el que los activos se ofrecen en venta directa intentando vender los mismos por el valor actualizado y/o por el valor mínimo de la deuda contraída con los acreedores, pero si no se encuentra comprador al precio que se ha fijado, se inicia la fase de Subasta Pública.
Con las distintas modificaciones que han mejorado la Ley Concursal, se ha regulado la ejecución de estas fases, incluyendo la posibilidad de nombrar una entidad especializada para la difusión y venta de los bienes que forman parte del Concurso de Acreedores. Así, desde eactivos.com ayudamos a que el proceso sea más ágil, sencillo, rápido y transparente para todas las partes.
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Cualquier tipo de producto, ya sea mueble o inmueble. La mayoría de los activos que se publican en la plataforma forman parte de un Concurso de Acreedores en el que Activos Concursales, SL, y por ende su portal de liquidación eactivos.com, hayan sido nombradas empresa especializada por el Juzgado Mercantil pertinente.
Estas son algunas de las tipologías de activos que aparecen en el catálogo:
Todos los Concursos de Acreedores se anuncian públicamente en el BOE desde la entrada en vigor de la Ley Concursal de 1 de septiembre de 2004. En nuestro portal se publican aquellos concursos que los Administradores Concursales suscritos gratuitamente a eactivos.com hayan dado de alta en nuestra base de datos.
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El proceso concursal viene regulado en distintas fases. Una de ellas es la fase de liquidación, que incluye un periodo de venta directa de los activos que forman parte del Concurso de Acreedores nombrado por el Juzgado Mercantil. En ese momento, se intentará vender los activos a un precio de mercado o por el valor de las deudas que tenga con acreedores privilegiados. El proceso de venta directa permite la dación en pago a los acreedores en el caso que la mayor oferta registrada sea inferior al valor publicado y los acreedores decidan quedárselo cancelando todas las deudas.
En función de la aplicación de la ley 1/2000, este sistema de liquidaciones se ciñe a la difusión y generación de publicidad para la venta de un activo determinado. En cualquier caso, la decisión final para la adjudicación de un activo en venta directa depende del Administrador Concursal.
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Una subasta se realiza cuando no se ha vendido el bien en el plazo establecido para la venta directa o no se haya llegado a acuerdo con los acreedores privilegiados. Todas las subastas online públicas que se publican en eactivos.com tienen marcada su fecha y hora de finalización. En la ficha de cada subasta se le muestra el tiempo restante del que dispone para hacer sus puja, además de una ventana emergente que le indica, al pasar el ratón sobre el tiempo restante, la hora oficial de cierre de la subasta. eactivos.com toma como referencia el uso horario de Madrid (España) GMT+2. El horario es aproximado, puede variar algunos segundos con respecto a la hora de su ordenador.
En aras del buen uso y en beneficio de que su puja quede registrada de forma correcta, le recomendamos no esperar al último momento para realizar su oferta, ya que en caso de que exista algún problema de conexión ajeno a eactivos.com, no tendrá margen de maniobra para realizar su puja.
Si su oferta ha resultado la mejor en una subasta, la plataforma le avisará de forma automática con un correo electrónico de que ha resultado la mejor puja. En un breve plazo tras el cierre de la subasta, la Administración concursal se pondrá en contacto con usted para explicarle los pasos a seguir, en función de si su oferta supera o no el porcentaje del precio de liquidación mínimo marcado en la subasta. En caso de que no lo supere, la subasta puede acarrear el inicio de un proceso de subasta restringida.
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Una vez programado, se envía un email automático a la administración concursal con antelación al inicio para que compruebe lo programado. Toda la información expuesta en los puntos (a al h) es pública. Puede comprobarlo ahora mismo en la plataforma en los activos que se encuentran en subasta. Para ver toda la información tiene que estar registrado. Lo hacemos así para que los interesados se registren.
IMPORTANTE: Todas las notificaciones las realizamos a través de servidores ubicados en 5 notarias distintas de Madrid. Las notificaciones son fehacientes y certificadas notarialmente.
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Si el activo está afecto a créditos privilegiados, el sistema avisa automáticamente al acreedor con privilegio especial de que se ha cerrado la subasta con una mayor oferta por debajo del porcentaje mínimo de adjudicación, y que dispone de un periodo determinado de tiempo entre 10 y 20 días para encontrar un mejor postor o mejorar directamente la mejor postura realizada. En este caso, el usuario que realizó la mayor puja y el nuevo postor presentado por el acreedor con privilegio especial, iniciarían una subasta restringida en la que sólo ellos podrían participar. Este proceso es el que determinaría qué usuario es el adjudicatario del activo.
En el caso de haber finalizado una subasta, y la mayor oferta registrada sea inferior al valor mínimo para adjudicación establecido en el Plan de Liquidación, el sistema notifica lo siguiente:
IMPORTANTE: El sistema permite, a elección del administrador, ampliar el plazo para poder realizar ofertas, en el caso que existan ofertas en los últimos segundos. El plazo se amplia, uno, dos, tres…. minutos. Quiere decir, si el plazo establecido es de 3 minutos, el sistema tiene que estar durante 3 minutos sin registrar ninguna oferta para poderse cerrar. Si en el tramo último de 3 minutos se registra una oferta, se amplia 3 minutos más, y así sucesivamente.
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Aunque no es lo más habitual, tal y como se realiza en los Juzgados, la Administración Concursal puede solicitar iniciar una subasta en la que, por la propia naturaleza del activo que se va a proceder a subastar, exija una garantía para poder participar en ella. Se trata de un depósito que se deberá ingresar en la cuenta que el Administrador Concursal determine y que certificará que ese usuario está realmente interesado en la adjudicación de este activo en concreto. El depósito será devuelto al finalizar la subasta a cada uno de los usuarios que han participado, excepto al ganador. En ese caso, el depósito se descontará de la cantidad que deberá abonar en la adjudicación del producto subastado.